Además del Real Decreto 412/96 sobre los protocolos obligatorios de estudio de los donantes, la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida trata también algunos puntos de nuestro interés:
Receptora
En España, toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las Técnicas de Reproducción Asistida reguladas por la ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito. La mujer podrá ser usuaria o receptora de estas técnicas con independencia de su estado civil y orientación sexual (Art.6.1). Si la señora estuviese casada se precisará también el consentimiento del marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de forma fehaciente (Art.6.3.).
Donante
La elección de la donante es responsabilidad del equipo médico, tal y como especifica el Art.6.4. En ningún caso podrá seleccionarse el donante a petición de los pacientes. Se deberá garantizar que la donante tiene la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora, así como el anonimato de la donación.
Crioconservación
El art. 11.1 de la ley actual 14/2006 establece que el semen podrá crioconservarse en bancos de gametos autorizados durante la vida del varón de quien procede. La utilización de ovocitos y tejido ovárico crioconservados, por otra parte, requerirá previa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente. Los preeembriones sobrantes de una FIV que no sean transferidos a la mujer en el ciclo podrán ser crioconservados en bancos autorizados para ello y su crioconservación podrá prolongarse hasta el momento en que responsables médicos consideren que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida. El Art.11.4 establece cuatro destinos posibles para los preembriones crioconservados: su utilización por la propia mujer o pareja, la donación con fines reproductivos, la donación con fines de investigación o el cese de su conservación sin otra utilización. Cada dos años, como mínimo, se solicitará a la mujer o pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento sobre el destino de los preembriones crioconservados (Art.11.6).
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